ACUERDO MINISTERIAL  981-2011

Se acuerdan los guías espirituales o Ajq ijab, en lo individual o acompañados de un grupo de personas que practiquen la espiritualidad ancestral.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 981-2011

Guatemala, 23 de septiembre de 2011


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de igualdad en dignidad y oportunidades ante la ley, así como el ejercicio de la práctica de toda religión o creencia; así como el reconocimiento, respeto y promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos indígenas de ascendencia maya, xinka y garifuna.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que es deber de los gobiernos, desarrollar con la participación de los pueblos interesados acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos; respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.


CONSIDERANDO:

Que en el territorio nacional se localizan Lugares Sagrados, donde los pueblos indígenas de Guatemala ejercitan el derecho a la práctica de su espiritualidad ancestral, individual o colectivamente y en concordancia con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, se hace necesario regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respeto a la vigencia del derecho específico y de la preservación y conservación del Patrimonio de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya, así como la de los pueblos xinka y garifuna, como componente esencial de la cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia cultural e histórica de los pueblos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento de los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 6 y 70 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 5 y 6 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 27 literales a) y m), 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto número 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 10,662 veces.
  • Ficha Técnica: 89 veces.
  • Imagen Digital: 89 veces.
  • Texto: 87 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 9 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu