ACUERDO MINISTERIAL  118-2011

Acuerda emitir el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 118-2011

Guatemala, 10 de junio de 2011


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que los Ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y la Ley del Organismo Ejecutivo prescribe que los Ministros de Estado, tienen dentro de sus atribuciones, la facultad para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política de la República y lo prescrito por la Ley de Servicio Civil y su reglamento, todo servidor, funcionario y empleado público debe observar y cumplir una serie de obligaciones que involucran, entre otras, su juramento de defender la Constitución Política y hacer que se cumpla la ley, lo que sólo es posible a partir de poner en práctica los valores éticos y principios morales, como punto de partida para crear un clima de armonía laboral en el cumplimiento efectivo de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que la Inspección General de Trabajo es un ente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro, de ahí que sean los inspectores de trabajo los encargados de realizar tales funciones, quienes en el ejercicio de su cargo deben observar, también, la normativa contenida en el Convenio 81 sobre la Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, el cual contiene obligaciones éticas que deben observar los inspectores de trabajo en el ejercicio de sus funciones y dado que en nuestro país no existe una normativa que desarrolle tales principios, es necesario emitir un Código de Ética que los contenga.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19, 23, 24, 27 literal a) y m), 28 y 40 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Emitir el siguiente


CODIGO DE ÉTICA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

 
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