RESOLUCIÓN  88

Resuelve con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por Sergio Fernando Morales Alvarado en su calidad de Procurador de Derechos Humanos, en contra de la Resolución número 36-2010.


RESOLUCIÓN No. 88


MINISTERIO DE EDUCACION:

Guatemala, catorce de febrero de dos mil once.--------------------------------------- Se tiene a la vista para resolver el recurso de Revisión interpuesto por Sergio Fernando Morales Alvarado en su calidad de Procurador de Derechos Humanos, en contra de la resolución número 36-2010 de fecha 26 de enero de 2010, y;


CONSIDERANDO:

Que en su oportunidad el Ministerio de Educación resolvió el Recurso de Revisión interpuesto, y para el efecto emite Resolución número 56, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante la cual resuelve: "I) Declarar sin lugar el Recurso de Revisión planteado por SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, en contra de la Resolución número 36-2010, de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, emitida por el Ministerio de Educación; en consecuencia, se confirma la resolución impugnada, por estar ajustada a derecho.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de febrero de 2010, Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución número 56 de fecha 8 de febrero de 2010, ante la Corte Suprema de justicia, constituida en Tribunal de Amparo, solicitando que dicha acción se declare con lugar, y como consecuencia se otorgue en definitiva el amparo solicitado, dejando en suspenso la resolución número 36-2010 del 26 de enero de 2010. La Acción Constitucional de Amparo quedó identificada en la citada Corte con el número 146-2010.


CONSIDERANDO:

Que como resultado del trámite del proceso de Amparo referido, la Corte Suprema de Justicia, Constituida en Tribunal de Amparo, dicta la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, la cual se hace del conocimiento del Ministerio de Educación con fecha 10 de febrero del año en curso, la que al resolver declara: I) Otorga en definitiva el Amparo solicitado por el Procurador de los Derechos Humanos, SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO. En consecuencia: a) deja en suspenso la resolución número 56 de fecha 8 de febrero de 2010, dictada por el Ministro de Educación, que declaró sin lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el postulante contra la resolución número 36-2010 de fecha 26 de enero de dos 2010; b) restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante, bajo apercibimiento de imponerle la multa de cuatro mil quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoría y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en le Artículo 52 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que expresa: "Conminatoria al obligado. Decretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal conminará al obligado para que dé exacto cumplimento a lo resuelto..."; y por imperativo legal, el Ministro de Educación da cumplimiento a la Sentencia dictada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, con fecha 3 de noviembre de 2010, y resuelve conforme a derecho el Recurso de Revisión interpuesto por Sergio Fernando Morales Alvarado en su calidad de Procurador de Derechos Humanos, en contra de la resolución numero 36-2010 de fecha 26 de enero de 2010.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos: 30, 194 incisos a), f) e i) y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a) f) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 1, 3 incisos 1), 2) 3), 9, inciso 6), 4, 6, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; 1, 3, 5, 8, 10, 12, 24, 27, 29, 33, 42, 49, 52, 53 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 15 y 17 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE:

 
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