RESOLUCIÓN  36-2010

Se resuelve clasificar como información reservada, los números de cédula de vecindad o de Documentos Personal de Identificación proporcionados por beneficiarios del Programa Mi Familia Progresa.

*Se deja sin efecto por el numeral IV) de la Resolución 88 del Ministro de Educación de fecha 14-02-2011.


RESOLUCIÓN NÚMERO 36-2010


MINISTERIO DE EDUCACIÓN: GUATEMALA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por el Director Ejecutivo del Programa "Mi Familia Progresa" en que requiere que los números de Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación sean declarados como información reservada y,

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 30, que todos los actos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, regula en el artículo 21 de manera excepcional, los casos en que la información puede ser considerada como reservada o confidencial.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública regula en el artículo 23 primer párrafo numeral 9, que para los efectos de esta Ley, se considera información reservada la siguiente: la que sea determinada como reservada por efecto de otra ley, y en el artículo 26 establece, en caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley; 2. Que la liberación de la información en referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y 3. Que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información, es mayor que el interés público de conocer la información de referencia.

CONSIDERANDO: Que la información reservada que con la presente resolución se clasifica como tal, encuadra perfectamente dentro de la norma Constitucional citada y los preceptos legales mencionados anteriormente, toda vez que los datos referentes a la cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación de las personas beneficiarias del programa "Mi Familia Progresa", fueron obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística, al momento de ser recabados dentro del procedimiento censal llevado a cabo por dicha Institución, por lo que dicha información se adecua al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, que en su parte conducente indique que, salvo disposición legal en contrario o autorización expresa concedida por los informantes, los datos que de acuerdo con esa ley obtengan las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional, son confidenciales.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República; 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 6 numeral 1, 11, 19, 20, 25, 27 y 28 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública; 3 y 4 del Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE:

 
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