ACUERDO MINISTERIAL 11-2011
Se establecen las condiciones para el Registro de Personas Individuales o Jurídicas y su Renovación, interesadas en importar, exportar, fabricar, reempacar, almacenar y comercializar ingredientes activos grado técnico o productos agroquímicos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-2011
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de enero de 2011
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hidrobiológico y de recursos naturales renovables, a través de la definición participación de normas claras y estables y vigilar la correcta aplicación de las mismas,
CONSIDERANDO
Que la persona individual o jurídica interesada en importar, exportar, fabricar, producir, transformar, mezclar, formular, envasar, renvalsar, empacar, re empacar, almacenar, comercializar ingredientes activos grado técnico o productos agroquímicos formulados, deben registrarse ante el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; artículo 60 del Acuerdo Gubernativo 343-2010 Reglamento de la Ley de Registro de Productos Agroquímicos y Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS Y SU RENOVACIÓN, INTERESADAS EN IMPORTAR, EXPORTAR, FABRICAR, PRODUCIR, TRANSFORMAR, MEZCLAR. FORMULAR, ENVASAR. REENVASAR, EMPACAR, REEMPACAR, ALMACENAR y COMERCIALIZAR INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO O PRODUCTOS AGROQUÍMICOS FORMULADOS.
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