DECRETO DEL CONGRESO  35-2010

Aprueba el Tratado para la Ceración e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.


DECRETO NÚMERO 35-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, es crear la Hipoteca Centroamericana como instrumento de garantía para operaciones de mutuo y crédito que se realicen entre los Estados Parte.


CONSIDERANDO:

Que ha habido un crecimiento de las operaciones financieras y de inversión en la región, lo cual ha incrementado el volumen de transacciones inmobiliarias entre los diferentes países, desarrollando un mercado primario y secundario de hipotecas que requieren, para su creación e implementación, de un marco jurídico que garantice condiciones de seguridad jurídica para los usuarios.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla en su articulado, normas referentes a las relaciones internacionales del Estado, basadas en principios, reglas y prácticas internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo, Asimismo, obliga a las autoridades competentes a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad, además de mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Presidente de la República, la función de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar, y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución, sometiéndolos a la consideración del Congreso de la República para su aprobación.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y I) numeral 2) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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