RESOLUCIÓN  JM-89-2010

Se resuelve emitir el Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-89-2010

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-89-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Aseguradoras y de Reaseguradoras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones prudenciales aplicables a la supervisión de aseguradoras y reaseguradoras, los principios emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), establecen que es responsabilidad de la autoridad supervisora evaluar a las personas que deseen adquirir acciones o aumentar su participación accionaria de una aseguradora o reaseguradora, ya sea en forma directa o indirecta, así como requerir que los accionistas propuestos cuenten con los recursos para proveer capital adicional cuando sea necesario; CONSIDERANDO: Que el artículo 20 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de una aseguradora o de una reaseguradora, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos, procediéndose de igual manera en el caso de aquellos accionistas de estas entidades que aumenten el monto de su participación accionaria y que con ello alcancen el porcentaje indicado; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir y los trámites que deben efectuar las personas individuales o jurídicas que deseen obtener la autorización a que se refiere el considerando anterior; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso l), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 20 del Decreto Número 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
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