ACUERDO GUBERNATIVO  260-2010

Se acuerda aprobar el Contrato de donación suscrito ante la Escribana de Cámara, entidad Perenco de Guatemala Limited y Estado de Guatemala, en carácter de aportes solidarios.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 260-2010

Guatemala, 13 de septiembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.


CONSIDERANDO:

Que la Entidad Perenco Guatemala, Limited a través de su Mandatario General, ofreció una donación irrevocable al Estado de Guatemala, en carácter solidario, extraordinario y no reembolsante, con destino a: i) Apoyar el funcionamiento y operaciones del Batallón de Infantería de Selva, de acuerdo con la estrategia de seguridad del área que impulsa el Organismo Ejecutivo, ii) Apoyar la reforestación del Parque Nacional Laguna del Tigre, y iii) Apoyo a proyectos de saneamiento ambiental en las áreas descritas y por el monto establecido en el Contrato de Donación suscrito el 24 de agosto de 2010.


CONSIDERANDO:

Que los objetivos enunciados en el Contrato de Donación citado con anterioridad, se apegan a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de donación debe ser aprobado por Acuerdo Gubernativo con el refrendo del Ministro de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento a lo establecido en el articulo 53 del Decreto No, 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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