ACUERDO MINISTERIAL  365-2010

Se acuerda emitir el MANUAL PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DEL VALOR ORIGINAL AJUSTADO DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y ESTABLECER LOS LÍMITES HASTA LOS QUE PUEDEN EFECTUARSE LAS VARIACIONES DE LOS MISMOS.


ACUERDO MINISTERIAL No. 365-2010

Guatemala, 18 de mayo de 2010


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las literales c) y m) del artículo 27 del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, es atribución de los Ministros ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad, dictando los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Asimismo, según lo establece el artículo 30 del mismo cuerpo legal, al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable a la obra pública.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las variaciones del valor de los contratos de obra pueden efectuarse hasta un 20% en más o en menos del valor original ajustado del contrato como lo establezca el reglamento de dicha ley, emitiéndose órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o acuerdos de trabajo extra; y que cuando las variaciones excedan del porcentaje antes indicado y no sobrepasen el 40% del valor original ajustado del contrato, se celebrara un contrato adicional. Además, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que el valor original ajustado del contrato se obtendrá multiplicando el valor original del mismo, por el resultado de dividir el Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al que se determine dicho valor ajustado, entre el Índice de Precios al Consumidor del mes de la presentación de la oferta.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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