ACUERDO GUBERNATIVO  72-2010

Acuerda aceptar la donación que a título gratuito, hace la municipalidad de Cabañas, departamento de Zacapa y aprobar las diligencias de inscripción a posesión a favor del Estado de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 72-2010

Guatemala, 25 de febrero del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado, dispone que el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que adquieran bienes inmuebles que carezcan de inscripción en el Registro de la Propiedad, podrán registrar la posesión de los mismos siguiendo el procedimiento previsto en dicha Ley; que concluido el trámite se emitirá el Acuerdo Gubernativo por el que se autorice llevar a cabo la negociación. Y el Acuerdo Gubernativo Número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, dispone que son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, analizar, opinar y gestionar sobre adscripción de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Estado, así como las donaciones a favor del mismo.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-906-2001, opinó de manera favorable sobre la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala y su adscripción al Ministerio de Gobernación, que hiciera el Concejo Municipal de Cabañas, departamento de Zacapa, mediante el acta número 85-99 de fecha 16 de junto de 1999 y el punto segundo del acta número 50-2000 de fecha 26 de diciembre de 2000, de los derechos de posesión de un lote de terreno con un área de 1,089.00 metros cuadrados, con destino a la construcción del edificio de la Subestación de la Policía Nacional Civil del mencionado Municipio, asimismo, se cumplió con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado;


ACUERDA

 
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