ACUERDO  SAT-S-1143-2009

Se acuerdan habilitar las rutas fiscales para la operación de tránsito o traslados aduaneros de mercancías extranjeras.

*Queda derogado por el ACUERDO SAT-DSI-812-2016


ACUERDO NÚMERO SAT-S-1143-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde la administración del sistema aduanero de la República, de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como ejercer las funciones paratributarias o no arancelarias, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, establecen que el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte solo podrá efectuarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados por el Servicio Aduanero, razón por la cual se establecieron las rutas fiscales en el Acuerdo número 036-2001 emitido por el Superintendente de Administración Tributaria, siendo necesario actualizar e incorporar modificaciones para ejercer pleno control del tránsito o transporte aduanero;


CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Superintendencia número SAT-S-627-2009, de fecha 23 de julio de 2009, el Superintendente de Administración Tributaria autorizó la creación de la Aduana El Ceibo, ubicada en el municipio de La Libertad del departamento de Petén, para que ejerza el control de ingreso y egreso de mercancías y medios de transporte de carga liviana que crucen la frontera de la República de Guatemala con los Estados Unidos Mexicanos;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23 incisos a), b), e), f), g), h) y p), y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 24 y 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 233 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y artículos 10 literal c), 19 y 45 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo;


ACUERDA:

 
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