RESOLUCIÓN  CNEE-204-2009

Resuelve establecer las disposiciones y lineamientos para la conexión de las obras de transmisión que forman parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte con instalaciones existentes del Sistema Principal.


RESOLUCIÓN CNEE-204-2009

Guatemala, 20 de noviembre de 2009


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público esto sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer las sanciones a los infractores: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como practicas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el calculo de las mismas; emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución de acuerdo a lo dispuesto en la ley y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley General de Electricidad establece que los adjudicatarios del servicio de transporte y distribución final están obligados a permitir la utilización de sus sistemas de transmisión y distribución a terceros, mediante el pago de peajes para que puedan suministrar energía a usuarios de precio libre. Por otro lado el artículo 56 de la referida ley indica que para el caso específico de transporte, la autorización termina cuando el adjudicatario se niega a permitir el uso por parte de terceros de sus instalaciones, en las condiciones estipuladas en la Ley y en su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley General de Electricidad, establece que el peaje en el sistema principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos (2) anos, en la primera quincena de enero. Así mismo el artículo 67 de la Ley establece que el peaje en el sistema principal se calcula dividendo la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento del sistema principal, para instalaciones óptimamente dimensionadas, entre la potencia firme total conectada al sistema eléctrico correspondiente, donde la anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas, considerando la tasa de actualización que se utilice en el cálculo de las tarifas y una vida útil de treinta (30) años


CONSIDERANDO:

Que el artículo 54bis del Reglamento de la Ley Genero) de Electricidad, señala que dentro de los siguientes tres meses de haberse definido las obras del Plan de Expansión del Sistema de Transporte, que formarán parte del Sistema Principal, la Comisión elaborará las bases para que se lleve a cabo la licitación Pública Abierta.


CONSIDERANDO:

Que para garantizar el libre acceso y uso de las instalaciones de transmisión existentes, es necesario definir las disposiciones y lineamientos para el reconocimiento del peaje correspondiente a las modificaciones de las instalaciones existentes, así como los derechos y oblaciones de las propietarios de las instalaciones existentes del Sistema Principal y de las personas individuales o jurídicas que resulten adjudicadas en las Procesos de Licitación Pública Abierta, y que sean consideradas dentro de los Planes de Expansión del Sistema de Transporte, que para el efecto se elaboren.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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