ACUERDO GUBERNATIVO  188-2009

Se acuerda aprobar la medida resultante de las operaciones topográficas practicadas por la ingeniera civil Felipa Mercedes Guerrero Roldán.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 188-2009

Guatemala, 3 de julio del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1551 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Transformación Agraria, establece que en aquellas propiedades inscritas cuya extensión no conste en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberán ser medidas por ingenieros colegiados de conformidad con las estipulaciones de esta ley y de la Ley Reglamentaria para Trabajos de Agrimensura a efecto de que se subsane la omisión de la respectiva inscripción de dominio, lo que se dispondrá en el acuerdo gubernativo que apruebe las operaciones topográficas correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que en las operaciones de mensura practicadas por la ingeniera civil Felipa Mercedes Guerrero Roldán, colegiada número tres mil quinientos veintidós (3,522), en la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número dieciocho (18), folio treinta y uno (31) del libro cincuenta y dos (52) de Sacatepéquez, denominada Las Ánimas, ubicada en el municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, propiedad de Ricardo José Felipe Sáenz Cóbar y como usufructuaria vitalicia la señora Clemencia Cóbar Novales viuda de Sáenz, se llenaron los requisitos de ley, no fue presentada protesta ni oposición alguna y se obtuvo la aprobación del ingeniero revisor Oscar Rolando Majus Fernández.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 206 del Decreto número mil quinientos cincuenta y uno (1551) del Congreso de la República de Guatemala -Ley de Transformación Agraria-;


ACUERDA:

 
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