ACUERDO MINISTERIAL 863-2009
Se acuerda constituir el programa piloto de redes Escolares, en escuelas seleccionadas de los municipios clasificados como prioritarios.
ACUERDO MINISTERIAL No. 863-2009
Guatemala, 15 de mayo de 2009
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que corresponde al Ministerio de Educación "la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares para la educación de los guatemaltecos"; por su parte el artículo 66 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, preceptúa "Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en todos los centros educativos del país".
CONSIDERANDO:
Que la organización de redes escolares requiere la designación de una figura que desarrolle funciones de carácter administrativo y, además, funciones técnico-pedagógicas, fundamentales para llevar a cabo con eficiencia y eficacia los diferentes procesos, como mecanismo de búsqueda del mejoramiento continúo de la calidad educativa.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación en procura de dar respuesta rápida, acude a mecanismos administrativos y financieros viables para lograr la dotación del talento humano idóneo para desarrollar los procesos administrativos y técnico-pedagógicos en los centros educativos organizados estratégicamente en los municipios focalizados.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación en función de la realidad educativa, conduce proyectos piloto en el corto plazo, con el fin de evaluarlos y determinar la viabilidad para institucionalizar los procesos de coordinación y organización escolar.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 193 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 194, incisos a) y f) de la Constitución y 33, inciso a) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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