ACUERDO GUBERNATIVO 489-86
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria de calidad y Obligatoria "COGUANOR NGO 44 055 Plaguicidas".
ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 489-86
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de julio de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas, estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se considere de utilidad para el país y contribuyan a fomentar el desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, en el Punto Quinto inciso c), Acta Número 48-85, de sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1985, emitió la Resolución Número 88-85, en la que se adopta la Norma: "COGUANOR NGO 44 055 Plaguicidas. Insecticidas orgánicos halogenados. Lindano. Polvos mojables. Especificaciones". Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 6º. Del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),
ACUERDA:
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