RESOLUCIÓN  CNEE-3-2009

Se resuelve fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión de treinta y cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y tres centavos de dólar.

*Derogado por el numeral VI de la Resolución CNEE-1-2011 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 10-1-2011.


RESOLUCIÓN No. CNEE-3-2009

Guatemala, 12 de enero de 2009


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las Instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica envió al Administrador del Mercado Mayorista los oficios CNEE-16774-2008, CNEE-17407-2008, CNEE-17539-2008 y CNEE-18161-2008, solicitándole el informe referente a la anualidad de la Inversión y los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal; y que el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la nota GG-1485-2008, recibida en esta Comisión el dos de diciembre de dos mil ocho, remitió el informe técnico denominado "Actualización de Costos de Unidades de Propiedad Estándar (UPE) y Determinación de Anualidad y Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala para el Periodo 2009-2010 y Potencias Firmes", documento que contiene la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión, así como las Potencias Firmes de los Participantes Productores.


CONSIDERANDO:

Que el actual Peaje del Sistema Principal, tiene vigencia por un periodo de dos años y en virtud de que la vigencia del mismo concluye el quince de enero de dos mil nueve, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje del Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático, conforme a lo establecido en la legislación vigente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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