ACTA MUNICIPAL  60-2007.2

Reconoce los Derechos Históricos de posesión y propiedad que asisten a la comunidad Indígena de Santa Cruz del municipio de Poptún departamento de El Petén, sobre las tierras que ocupan.


ACTA NÚMERO 60-2007 punto segundo

El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de Poptún, departamento de Petén, CERTIFICA: Tener a la vista el libro No. Veintinueve (29) de actas de sesiones municipales, se localiza el acta No. 60-2,007; de la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal el día trece de agosto del dos mil siete, la que en su punto segundo: dice lo siguiente:

SEGUNDO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Poptún, departamento de Peten; CONSIDERANDO: Que el municipio, como institución autónoma de derecho público, le corresponde obtener y disponer de sus recursos, y que para estos efectos se emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades indígenas es necesario dotarles de certeza jurídica sobre las tierras que históricamente han posesionado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, debe reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. CONSIDERANDO: Que para lograr la certeza jurídica de las tierras de las comunidades indígenas, es necesario proceder a su regularización en el marco de un proyecto coherente; CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal conoce el proyecto denominado "Proyecto Piloto de Regularización de Tierras Comunales Inscritas a Nombre de la Municipalidad" el cual le ha sido presentado por la Asociación Centro de Investigaciones y Proyectos para el Desarrollo y la Paz -CEIDEPAZ-; CONSIDERANDO: Que dicho proyecto es coherente y pertinente para lograr la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo de la comunidad de Santa Cruz, de este municipio, por lo que debe ser ejecutado por dicha comunidad y esta Municipalidad con el acompañamiento institucional de la Asociación Centro de Investigaciones y Proyectos para el Desarrollo y la Paz -CEIDEPAZ- POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 121 literal c, 253, 254, 260, de la constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15 del Convenio 169 OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 18, 20, 33, 38, 40, 142, 143 del Código Municipal Decreto Número 12-2,002;


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