ACUERDO  013/2007-CE-CDAG

Modifica el Artículo 3 del "Reglamento del Régimen Jurídico para la autorización de Loterías, Quinielas, Concursos o Sistemas de Vaticinios Deportivos".


ACUERDO NÚMERO 013/2007-CE-CDAG

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA, CERTIFICA QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACUERDOS DE COMITÉ EJECUTIVO DE LA INSTITUCION, EN EL CUAL APARECE EL ACUERDO NUMERO 013/2007-CE-CDAG, QUE UTERALMENTE DICE:


"ACUERDO NUMERO 013/2007-CE-CDAG


EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA
CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTÓNOMA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en Punto Séptimo de la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 28 de febrero del año 2007, cuya Acta fue aprobada en la Segunda Asamblea General Ordinaria de CDAG de fecha 26 de abril de 2007, acordó modificar el Artículo 3 del "Reglamento de Régimen Jurídico para la Autorización de Loterías, Quinielas, Concursos o Sistemas de Vaticinios Deportivos", por haberlo declarado inconstitucional la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 12 de octubre del año 2006.


CONSIDERANDO

Que el Comité Ejecutivo en Numeral 1), Punto Sexto, Informe de Secretaría General, Acta Número 032/2007-CE-CDAG de fecha 21 de junio del año 2007, como órgano ejecutivo de la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, y con base en mandato emanado de la misma, referido en el considerando anterior, modifica el Artículo 3 del Reglamento de Régimen Jurídico para la Autorización de Loterías, Quinielas, Concursos o Sistemas de Vaticinios Deportivos, contenido en Acta Número 006/2002, Punto Sexto de fecha 07 de diciembre de 2002 de Sexta Asamblea General Ordinaria, el cual queda así: "Naturaleza. Las loterías, quinielas, concursos o sistemas de vaticinios deportivos en todas sus modalidades autorizados por el Artículo 212 del Decreto 76-97 del Congreso de la República, y desarrollados en el presente reglamento se crean como un medio de fortalecimiento del renglón económico para el desarrollo de las actividades del deporte, educación física y recreación".


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 87, 92 Inciso k) y o), 94, 95 Incisos b), f), j) y p) y 220 de la LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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