EXPEDIENTE  2007-2007

Se decreta la suspensión provisional de la palabra "laboral" contenida en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto 1752 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales.


EXPEDIENTE 2007-2007

Of. 4º. Secretaría.



Asunto: Inconstitucionalidad general parcial. Solicitante: Fernando Beltranena Valladares en su calidad de Presidente y representante legal del Comité Olímpico de Guatemala. Norma Impugnada: Artículo 3 del Decreto 1752 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales, en la parte que dice "la relación laboral de las personas que viajan".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecisiete de julio de dos mil siete.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del Decreto 1752 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales, en la parte que dice: "la relación laboral de las personas que viajan", promovida por el Comité Olímpico de Guatemala, por medio de su Presidente y representante legal Fernando Beltranena Valladares.


CONSIDERANDO

         El artículo 3 del Decreto 1752 del Congreso de la República, norma impugnada, prevé una exención para las entidades y personas jurídicas que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, los acuerdos o convenios internacionales que haya suscrito nuestro país, gocen de exoneración, siempre y cuando las referidas instituciones paguen los pasajes y el gasto sea necesario para el desarrollo de los fines de la entidad o persona jurídica de que se trate.

         Se establece en el segundo párrafo del artículo precitado que: "La exoneración deberá solicitarse previamente a la Superintendencia de Administración Tributaria, acreditando la base legal de la petición, la relación laboral de las personas que viajan y que este beneficio es necesario para el desarrollo de los fines de la solicitante. Si procede la exoneración, se entregará constancia para la línea aérea o la agencia de viajes que venda el pasaje, en caso contrario deberá pagarse el impuesto". (El resaltado no figura en el texto original, y se remarca toda vez que es la parte señalada de inconstitucional).

         Puntualiza el peticionario que la redacción del artículo anterior ha generado que se cobre por la compra de boletos aéreos, el citado impuesto a entidades que gozan de exención de estas cargas, en aquellos casos en los que los boletos no sean para personas con quienes la entidad posee relación laboral, aun cuando éstas contribuyan a que la misma alcance sus objetivos. En consecuencia estima el peticionario que la frase: "la relación laboral de las personas que viajan", debe declararse inconstitucional a efecto de que las Instituciones exentas, efectivamente gocen de ese beneficio.

         En el presente caso esta Corte estima que se dan los elementos, necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional únicamente de la palabra "laboral" comprendida en la frase impugnada, pues en este momento procesal, se estima conveniente mantener la vigencia del resto del texto impugnado, a efecto de que las entidades exentas puedan gozar de ese beneficio, siempre y cuando se acredite que los pasajes que se compran sean para personas con quienes tengan algún tipo de relación, aun cuando no sea de carácter laboral, siempre y cuando ésta repercuta en beneficio de la institución. De esa cuenta, se estima conveniente suspender únicamente la palabra "laboral" del texto impugnado.


CITA DE LEYES

         Artículo citado y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 139 y 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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