ACUERDO GUBERNATIVO  260-2007

Designa a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, como Autoridad Central para la ejecución de las acciones y obligaciones emanadas del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 260-2007

Guatemala, 13 de julio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger a los niños y adolescentes, así como garantizar sus derechos, y en consecuencia, reconoce y resguarda la institución de la adopción, declarando de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados;


CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia estatuye que, dentro de la institución de la adopción, debe atenderse primordialmente el interés superior de los niños y adolescentes, conforme los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala;


CONSIDERANDO

Que el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 31-2007 de fecha 22 de mayo de 2007, tiene como objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales se realicen tomando en consideración el interés superior del niño y el respeto a sus derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional, para lo cual establece en su artículo 6 inciso 1 la obligación de todo Estado contratante de designar una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone;


CONSIDERANDO

Que si bien el Decreto Número 31-2007 de fecha 22 de mayo de 2007 entrará en vigencia el 1 de enero de 2008 y por ende la Autoridad Central funcionará a partir de dicha fecha, para el derecho y la comunidad internacional existe obligatoriedad por parte del Estado de Guatemala desde que procedió a depositar el instrumento de adhesión del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional el 26 de noviembre de 2002;


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA

 
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