ACUERDO 187-2007-D
Regulaciones para la Inscripción y Funcionamiento de Guías de Turistas.
ACUERDO No. 187-2007-D
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT-
CONSIDERANDO
Que el Instituto Guatemalteco de Turismo tiene dentro de sus finalidades velar porque el turista reciba de las personas que se dedican a realizar actividades turísticas las mejores demostraciones de atención, cortesía y cordialidad en el servicio que brindan.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 219-87 de fecha 18 de noviembre de 1987, modificado por los Acuerdos de Dirección Nos. 004-88 y 218-D-93 de fechas 06 de enero de 1988 y 18 de agosto de 1993 todos de esta Dirección, el cual ha venido regulando la inscripción, clasificación y funcionamiento de los guías de turismo, ya no es acorde a la realidad, siendo conveniente modificar el mismo.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo establecido en los Artículos 1º, 5º. Literal m), 7º., 17, 28 y 29 del Decreto 1701 del Congreso de la República; Ley Orgánica del INGUAT.
ACUERDA:
Dictar las siguientes:
REGULACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GUÍAS DE TURISTAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
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