ACUERDO  219-87

Regulaciones para Inscripción y Funcionamiento de Guías de Turismo

*Derogado por el artículo 36 del Acuerdo No. 187-2007-D, del Director del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, de fecha 07-05-2007.

ACUERDO NUMERO 219-87

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el artículo 4° inciso n) del Decreto 1701 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Turismo está obligado a orientar la organización y funcionamiento de asociaciones, comités y otras entidades que se constituyan con fines de promoción turística, velando porque la actividad turística se lleve a cabo en forma integrada y ordenada;


CONSIDERANDO:

Que es conveniente reglamentar las actividades de los Guías de Turismo con normas específicas adecuadas en beneficio del turismo;

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Dirección N°.126-81 de fecha 7 de septiembre de 1981 que regula la obtención de licencia para los guías de turismo es inoperante en la actualidad,

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo establecido por los artículos 5° inciso m), 6°, 17, 28 y 29 del Decreto 1701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del INGUAT,

ACUERDA:

Dictar las siguientes

"REGULACIONES PARA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO
DE GUIAS DE TURISMO"

CAPITULO I

Generalidades

 
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