DECRETO GUBERNATIVO  1-2007

Se declara el Estado de Calamidad Pública en dos sectores del Barrio denominado "San Antonio", zona 6 del municipio y departamento de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público,


CONSIDERANDO:

Que el hundimiento y colapso del suelo de grandes proporciones acaecido en un sector del Barrio denominado "San Antonio", zona 6 del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, amenaza con extenderse a otras áreas y de no ser atendido de emergencia podría provocar más destrucción de la infraestructura de vivienda y de servicios, interrupción del flujo vehicular, actividades productivas y de desarrollo humano,


CONSIDERANDO:

Que para atender y prevenir que se agrave la situación antes descrita y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en el Barrio San Antonio, zona 6 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público,


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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