ACUERDO GUBERNATIVO  39-2007

Constituye usufructo a título gratuito, por el plazo de 30 años a favor de la Asociación de Ingenieros Jubilados de Guatemala -ASIJUGUA-.

*Derogado por el Acuerdo Gubernativo 59-2017 de fecha 10 de abril de 2017


ACUERDO GUBERNATIVO No. 39-2007

Guatemala, 5 de febrero del 2007.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número 22821, folio 65 del libro 1422 de Guatemala, y siendo que uno de los deberes del Estado es garantizarle la vida a los habitantes de la República, en especial a los menores y ancianos y este enunciado sólo es posible alcanzarlo proveyéndoles y garantizándoles su derecho a la alimentación, educación, salud, seguridad, vivienda y previsión social;


CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Ingenieros Jubilados de Guatemala -ASIJUGUA-, solicitó al Gobierno de la República, se le otorgue en usufructo una fracción de terreno de 7,238.54 metros cuadrados de la finca identificada en el primer considerando, para la construcción de la casa hogar para Ingenieros jubilados, misma que le permitirá proporcionar albergue a sus agremiados de la tercera edad que necesitan de un centro de atención digna y adecuada, en donde además cuenten con las instalaciones apropiadas para poder recibir visitas de sus familiares; según consta dentro del expediente número V-1802-2005 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, razón por la cual es conveniente otorgar ese derecho y en consecuencia emitir la disposición legal correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;


ACUERDA;

 
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