ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-462-2007

Se declara con prioridad nacional la ejecución del Plan Nacional de Preparación contra la Pandemia de Influenza.


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-462-2007

Guatemala, 25 de enero del 2007.


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones, entre otras, acciones de prevención, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.


CONSIDERANDO:

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social quien tiene a su cargo el Sector Salud, que comprende la función de formular, organizar, dirigir la o las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Teniendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para cumplir con las funciones anteriores, las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.


CONSIDERANDO:

Que en el siglo XX, las pandemias de influenza han causando millones de defunciones, perturbación social y cuantiosas perdidas económicas en todo el mundo y que los expertos están de acuerdo con la posibilidad latente de la Pandemia, la cual podría ocurrir en cualquier momento, teniendo un alto costo humano, así como de igual manera enormes consecuencias sociales y económicas en un mundo estrechamente interconectado e interdependiente. Y que hoy en día los brotes ocurridos en diferentes países nos obligan a pensar que la próxima pandemia podría ser impredecible y tener consecuencias devastadoras, si se dan las condiciones para que converja el virus de influenza con las altas tasas de mortalidad asociada a la influenza aviar en los seres humanos y la transmisión de influenza estacional.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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