ACUERDO GUBERNATIVO 622-2006
Se acuerda aprobar el Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias para el Ejercicio Fiscal 2007, así como las Normas para su aplicación.
*Derogado por el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo No. 627-2007 del Presidente de la República de fecha 27-12-2007.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 622-2006
Guatemala, 22 de diciembre de 2006.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las relaciones del Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que tienen sus propias disposiciones en esta materia.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, "Ley Orgánica del Presupuesto", estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas sobre la materia. En todos los casos, anualmente se debe elaborar el presupuestó analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, "Ley de Salarios de la Administración Pública", faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, apruebe la Escala de Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil..
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 del Decreto Número 11-73 citado en el considerando que precede, establece que la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de finanzas Públicas, debe elaborar el Plan Anual de Salarios correspondiente a cada Ejercicio Fiscal y las normas para su administración, con base en la disponibilidad financiera del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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