ACUERDO GUBERNATIVO 352-2006
Se reconoce como “Día del Maestro y de la Maestra” el 25 de junio de cada año, fecha en la cual los miembros del magisterio nacional que realicen funciones docentes al servicio del Estado, disfrutarán de licencia con goce de sueldo.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 352-2006
Guatemala, 16 de junio de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Es obligación del Estado promover la superación económica, social y cultural del magisterio.
CONSIDERANDO:
Que el Magisterio Nacional presta a la Nación invaluables servicios en la formación de la niñez y la juventud, siendo su aportación social determinante para lograr el bien común y el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que lo anteriormente considerado hace conveniente oficializar como "Día del Maestro y de la Maestra" el 25 de Junio de cada año, como en la práctica se ha venido haciendo, puesto que en dicha fecha tradicionalmente se celebra al maestro por conmemoración de la muerte de la Profesora María Chinchilla y, si bien es cierto, por Acuerdo Gubernativo del 6 de abril de 1953 la expresada fecha se incluyó dentro de los feriados escolares, no se estableció expresamente que ello tiene como justificación el ser el Día del Maestro.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establece el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República,
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