ACUERDO GUBERNATIVO  250-2006

Reglamento para la Aplicación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 250-2006

Guatemala, 18 de mayo del 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto número 27-2001 y Ratificado por el Estado de Guatemala con fecha 21 de agosto de 2001, estipula la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.


CONSIDERANDO:

Que al tenor del citado Convenio, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las personas menores de dieciocho años, para cuyo efecto se deben tomar en consideración las normas internacionales en la materia, consultas que fueron realizadas en su debida oportunidad, por lo que es indispensable dictar las normas reglamentarias correspondientes.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el articulo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN, y su recomendación número 190, del cual Guatemala es parte.


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA APLlCACIÓN DEL CONVENIO NÚMERO 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y DEFINICIÓN

 
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