ACUERDO MINISTERIAL  39-90

Reglamento de Control de Ingreso, Permanencia y Egreso de las Embarcaciones del Tipo Turísta.


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 39-90

Palacio Nacional: Guatemala, 18 de septiembre de 1990.


EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que el activamiento de la industria turística en las aguas territoriales de la República de Guatemala, hacen necesario contemplar en una sola disposición legal , lo relativo al ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones tipo TURISTA, con el objeto de estimular la estadía de los turistas que como recreación visitan las costas guatemaltecas, siendo conveniente dictar las normas pertinentes.


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4, numeral 7) del Decreto 106-71 del Congreso de la República,


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO DE CONTROL DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LAS EMBARCACIONES DEL TIPO TURISTA

 
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