ACUERDO  20-2004

Crea la Nomenclatura del Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango.

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 20-2004

En el Municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango, el 20 de septiembre del año dos mil cuatro, a las dieciséis horas, la Corporación Municipal en pleno, en el palacio municipal, procedemos:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 119 con respecto del Estado, y los guatemaltecos, así mismo el artículo 253 con respecto de la autonomía Municipal, de atender los servicios públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para el efecto se emitirán ordenanzas y reglamentos respectivos. Así mismo el artículo 03 del Código Municipal, establece lo pertinente, a lo anteriormente expuesto.

CONSIDERANDO:

Que el código Municipal, en el artículo 11 establece que el distrito municipal es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de una municipalidad.

El territorio de un municipio es continuo, y por ello forman parte del mismo, aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos, y agrarios, y en general todo inmueble o finca existente en su jurisdicción municipal.

La cabecera del distrito es el centro del poblado, donde tiene su sede la municipalidad.

Y debido al crecimiento demográfico que cada año se verifica en esta población, tanto de personas nacidas como personas que toman como suyo el territorio para ubicar su vecindad y residencia, debido a que en la actualidad para ubicar a las residencias únicamente se cuenta con cantones denominados LA PAZ, LA UNION, LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD, situación que escapa para poder mantener el contacto directo con la gran población, ya que para el pago y cobro la energía eléctrica, y de avisos o correos, notificaciones, etcétera, queda demasiado al azar debido a que no solamente se pierde tiempo al localizar sino que muchas de los nuevos vecinos, residentes, no son del conocimiento general, por no tener mucho tiempo de vivir entre nosotros. Lo que provoca que esta municipalidad se sature de personas preguntando por personas vecinas de este municipio, por lo que es procedente establecer la nomenclatura correspondiente de la forma siguiente:

POR TANTO:

En uso de facultades que otorga la Constitución de la República en artículos citados, y el Código Municipal en artículo 7 inciso c y d, y en artículo 52 del mismo cuerpo legal.

ACUERDA:

 
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