ACTA MUNICIPAL  46-2004.4

Amplía la Tasa Municipal para otorgar Licencia Municipal para desarrollar Proyectos de Parcelamientos, Urbanizaciones, Lotificaciones, Condominios, Colonias Residenciales y Otras Formas de Desarrollo Urbano del Municipio de San Lucas Sacatepéquez.

ACTA NÚMERO 46-2004

LA HONORABLE CORPORACION MUNICIPAL ACUERDA AMPLIAR LA TASA MUNICIPAL PARA OTORGAR LICENCIA MUNICIPAL PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE PARCELAMIENTOS, URBANIZACIONES, LOTIFICACIONES, CONDOMINIOS, COLONIAS RESIDENCIALES Y OTRAS FORMAS DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el punto CUARTO del Acta número CUARENTA Y SEIS - DOS MIL CUATRO (46-2004) DEL LIBRO NUMERO VEINTINUEVE, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, y que copiado literalmente dice. CUARTO: Los señores miembros del Concejo Municipal tienen para su estudio y análisis el plan de tasa municipal vigente para otorgar LICENCIA MUNICIPAL para llevar a cabo una Lotificación, parcelamiento, urbanización, complejo habitacional, condominio, colonia Residencial y cualquier otra forma de desarrollo en el área urbana o rural y CONSIDERANDO: Que parcelamiento, Lotificación, condominio, urbanización, colonia Residencial y otras formas de desarrollo, son la división de una o varias fincas para formar otras menores y que la expansión constante de los Municipios sin ninguna clase de control, crean una serie de problemas a futuro, que pueden evitarse, dictando las medidas adecuadas e indispensables para el desenvolvimiento de las poblaciones de acuerdo a criterios modernos de urbanismo y al plan regulador Municipal, formulado en base a las necesidades y recursos del Municipio para guiar el desarrollo urbano con un máximo de eficiencia y la forma más conveniente al Municipio. CONSIDERANDO: Que el parcelamiento, Lotificación, condominio, urbanización, colonia residencial y otras formas de desarrollo, son una actividad lucrativa, cuya autorización corresponde a la Municipalidad en la que se realiza, de conformidad con sus propios planes de ordenamiento territorial y que se hace necesario la función reguladora toda vez que el desarrollo del Municipio, debe darse en forma ordenada, previendo aspectos como la influencia urbana que tienen todas las áreas del Municipio y que su crecimiento debe ajustarse a normas y requerimientos propios en concordancia con la autonomía Municipal. POR LO TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo regulado por los artículos 253 y 255 de la Constitución de la República de Guatemala; 53 y 54 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4, de la ley preliminar de Urbanismo, Decreto 583; 1, 2, 3, 4, 5, de la Ley De Parcelamientos Urbanos, Decreto número 1427 del Congreso de la República, por unanimidad de votos:

ACUERDA:

 
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