ACUERDO GUBERNATIVO 285-2004
Crea la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 285-2004
Guatemala, 9 de septiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.
CONSIDERANDO:
Que el régimen laboral del país descansa sobre el principio de justicia social; que una paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioeconómico orientado al bien común que responda a las necesidades de toda la población. Que el Estado debe democratizarse para ampliar estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador de desarrollo nacional, legislador, fuente de inversión pública, prestatario de servicios y promotor de la concentración social y de la resolución de conflictos.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de febrero de 1,989 Guatemala ratificó el Convenio número 144 sobre la Consulta Tripartita (Normas internacionales de Trabajo), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 21 de junio de 1,976.
CONSIDERANDO:
Que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren las consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que se debe contribuir al esfuerzo internacional continuo y concertado en el cual los representantes de los trabajadores y los empleadores elegidos libremente por sus organizaciones representativas, y en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático a fin de promover el bienestar común.
CONSIDERANDO:
Que se debe garantizar la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la elaboración de la legislación del trabajo y en el control de su aplicación, en lo particular en lo concerniente a las normas internacionales de trabajo, y en la discusión de los asuntos que se estime de interés para fortalecer las relaciones laborales en el país.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Crear la siguiente
COMISION TRIPARTITA SOBRE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO
CAPITULO I
CREACIÓN E INTEGRACIÓN
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