RESOLUCIÓN  JM-134-2003

Determina el monto de capital pagado mínimo para las Sociedades Financieras Privadas.

RESOLUCIÓN JM-134-2003

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 39-2003, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de octubre de 2003.

PUNTO SÉPTIMO: La Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el mecanismo para determinar el monto de capital pagado mínimo para las Sociedades Financieras Privadas.

RESOLUCIÓN JM-134-2003. Conocido el Oficio No. 3727-2003 del Superintendente de Bancos del 26 de septiembre de 2003, al que se adjunta el Informe No. 3463-2003, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta para determinar el capital mínimo efectivamente pagado que las sociedades financieras privadas deberán tener al constituirse; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8º. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, establece que la Junta Monetaria determinará el capital mínimo efectivamente pagado que las sociedades financieras deberán tener al constituirse y que en ningún caso dicho capital será menor de un millón de quetzales; CONSIDERANDO: Que el proceso de liberalización y modernización financiera que experimenta Guatemala ha traído consigo un nuevo escenario para el desarrollo de las actividades financieras, en el que se fomenta la competencia por medio de la innovación y diversificación de productos y servicios y el uso intensivo de tecnología, lo que ha obligado a las sociedades financieras privadas a adoptar una serie de medidas tanto de orden económico y financiero como tecnológico y administrativo, entre ellas, el fortalecimiento constante de su capital; CONSIDERANDO: Que la legislación bancaria y financiera actualmente en vigor requiere un manejo profesional de los riesgos y la transparencia de la información, lo que trae aparejado, entre otros elementos, el reconocimiento contable de contingencias de pérdida por activos crediticios de dudosa recuperación, para cuyo efecto las sociedades financieras privadas deben contar con un capital que les permita absorber adecuadamente las reservas de valuación que, de ser el caso, deban constituir, derivadas de la gestión de los activos de tales instituciones; CONSIDERANDO: Que es necesario fijar una nueva base para el cálculo del capital mínimo efectivamente pagado que las sociedades financieras privadas deben tener al constituirse, ya que la última aprobada por esta Junta en 1999 se fundamentó en datos de instituciones que iniciaron operaciones cuando la situación económica y financiera del país presentaba características diferentes a las actuales; CONSIDERANDO: Que esta Junta estima que la metodología propuesta por la Superintendencia de Bancos para determinar el nuevo capital mínimo de mérito es adecuada, toda vez que es práctica, comprensible y ajustada a la realidad actual del país, la cual toma en consideración que las entidades nuevas generalmente entran a competir con las sociedades financieras pequeñas y medianas en sus primeros años de operación, por lo que propone que se tome en cuenta el crecimiento del capital contable promedio, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las sociedades financieras situadas en el segundo cuartil de las sociedades financieras privadas más pequeñas del sistema, donde se recogen las diferentes situaciones patrimoniales presentadas por dichas entidades;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 8º. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, así como tomando en cuenta el Oficio No. 3727-2003 y el Informe No. 3463-2003, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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