DECRETO DEL CONGRESO  35-2003

Exonera del Impuesto al Valor Agregado a la entidad Hospicio San José La Casa de San José y a la Fundación Pediátrica Guatemalteca

DECRETO NUMERO 35-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones especiales que permitan acelerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención básica de la población.

CONSIDERANDO:

Que la entidad Hospicio San José o Jospice Internacional "La Casa de San José", solicitó la intervención de este Organismo del Estado para que se le exonere del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de una finca rústica que posea las características necesarias, y la entidad pueda desempeñar con efectividad su función social no lucrativa en beneficio de bebés, niños y adultos que padecen de VIH + (SIDA).

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Pediátrica Guatemalteca adquirirá un inmueble para acondicionar el primer Hospital Materno Infantil de Guatemala, que posea las condiciones requeridas para prestar un servicio eficiente en beneficio de la sociedad guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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