ACUERDO MINISTERIAL  10-87

Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado

*Derogado por el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 7-2004 del Ministro de Trabajo y Previsión social.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 10-87

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de 1987.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la planificación y programación de las actividades recreativas de los trabajadores del Estado, por lo que, se hace necesario emitir las normas reglamentarias y disposiciones relacionadas con la organización, funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2º, inciso 1º del Decreto número 1117 y lo dispuesto en los artículos 2º y 5º del Decreto 81-70 ambos del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir el Reglamento para la organización, funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 
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