ACUERDO GUBERNATIVO 242-2003
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Derogado por el Acuerdo Gubernativo Número 215-2012, de fecha 05-09-2012
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 242-2003
Guatemala, 29 de abril de 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por mandato legal contenido en la Ley del Organismo Ejecutivo, se establece que los Ministerios de Estado reglamentaran su estructura interna y organización mediante su Reglamento Orgánico Interno, el que debe emitirse por medio de Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 156-99 de fecha 26 de febrero del año 1999, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003, respectivamente, el que no refleja actualmente de manera adecuada la estructura interna y organización del Ministerio,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer y sostener el proceso de modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, replanteando en algunos aspectos su administración general, haciéndola más flexible y congruente con la formulación de la política laboral y de Previsión Social de la República de Guatemala, por lo que dándole cumplimiento al régimen jurídico relativo a la materia, debe emitirse un nuevo Reglamento Orgánico Interno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos: 19, 23, 24, 27 incisos a) y l), 28, 35 y 49 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 11,265 veces.
- Ficha Técnica: 531 veces.
- Imagen Digital: 509 veces.
- Texto: 530 veces.
- Formato PDF: 49 veces.
- Formato Word: 115 veces.