ACUERDO  41

Reglamento para la distribución de los incrementos azucareros.

ACUERDO N° 41

Palacio Nacional: Guatemala, 26 de mayo de 1972.

El Ministro de Economía,

CONSIDERANDO:

Que al tenor del Artículo 4° del Decreto 92-71 del Congreso de la República, corresponde al Ministerio de Economía la formulación de un Reglamento para la distribución de los incrementos azucareros entre los ingenios existentes y aquellos que se instalen en el futuro, así como la integración de la Comisión Mixta que tendrá a su cargo la aplicación de este Reglamento;

CONSIDERANDO:

Que es de interés nacional que los ingenios cumplan con sus cuotas de azúcar asignados y para lograr este objetivo, en forma justa y ordenada, es necesario dictar las normas que reglamenten lo preceptuado por esta Ley;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose dado audiencia a todos los ingenios, del Proyecto de este Reglamento para que expusieran sus puntos de vista, éste refleja la opinión de la mayoría,


POR TANTO,

Con base en lo preceptuado por el artículo 189, inciso 4° de la Constitución de la República, y en el Decreto 92-71 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

Reglamento para la Distribución de los Incrementos Azucareros

 
...
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