DECRETO DEL CONGRESO  69-92

Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo, Decreto número 48-77

Decreto Número 69-92

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 48-77, el congreso de la República de Guatemala, emitió la Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo, que tiene como fin agenciarse de recursos económicos para la superación social, cultural y económica de los ingenieros agrónomos y establecer planes de prestaciones económico-sociales para jubilación y capacitación que garanticen la protección y aseguren un retiro decoroso a sus agremiados.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario introducir reformas al Decreto Número 48-77, a efecto de dotar al Colegio de Ingenieros Agrónomos de una instrumento jurídico que le de mayor dinamismo a su sistema de recaudación de contribuciones y aportaciones, así como ampliar la cobertura de beneficios a sus agremiados.

POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le asigna el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

Reformas al a Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo Decreto Número 48-77 del Congreso de la República,

 
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