ACUERDO BIMINISTERIAL  18-94

Procedimiento a seguir para la Conversión de las Partidas Arancelarias que corresponden al sistema arancelario centroamericano.

Procedimiento a seguir para la Conversión de las Partidas Arancelarias que corresponden al SAC

ACUERDO NUMERO 18-94

Guatemala, 11 de agosto de 1994.

Los Ministros de Finanzas Públicas y de Economía,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 76-93 de fecha 23 de febrero de 1993, se aprobó el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual sustituyó a la Nomenclatura Arancelaria Centroamericana (NAUCA II) conforme el Decreto número 79-92 del Congreso de la República el que modificó el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en tal sentido.

CONSIDERANDO:

Que derivado de los cambios en las partidas arancelarias causado por la sustitución en las nomenclaturas a que hace referencia el considerando anterior, se han provocado inconvenientes a las empresas acogidas a los beneficios: arancelarios y de suspensión temporal de derechos que otorgan el Decreto Ley 21-84 y Decreto número 29-89 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar el procedimiento a seguir en tanto se efectúa la respectiva modificación de los Acuerdos o resoluciones de calificación respectivos, con el fin de no obstaculizar en las Aduanas el ingreso de bienes que las empresas calificadas como maquiladoras o exportadoras requieren para su proceso productivo.

POR TANTO,

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 194, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en el artículo 47 del Decreto número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila,

ACUERDAN:

 
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