ACUERDO MINISTERIAL 679-99
Regulaciones de Carácter Obligatorio para la Importación de los Vegetales, sus Productos y Subproductos
ACUERDO MINISTERIAL No 679-99
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de agosto de 1999.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
CONSIDERANDO:
Que la Agricultura Nacional, ha sufrido pérdidas por los daños directos a los cultivos por la introducción de plagas cuarentenarias, como la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), la Roya de Café (Hemileía vastetrix Berk & Berkley ), la Broca de Café (Hypotethenemus hampel Ferrari) y el Carbón de la Caña de Azúcar (Ustilago scitaminea Sydow), entre otras.
CONSIDERANDO:
Que el manejo, control y erradicación de estas plagas, requiere de recursos humanos y financieros que pueden minimizarse utilizando medidas cuarentenarias, aplicadas a la introducción de vegetales, sus productos, subproductos y semillas, estableciendo los requisitos fitosanitarios específicos por producto y país de origen o procedencia.
CONSIDERANDO:
Que cuando no estén establecidos los requisitos específicos para un producto, es necesario aplicar el procedimiento general establecido en el presente Acuerdo, así como elaborar el estudio de Análisis del Riesgo de Plagas -ARP´S- cuando proceda.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 27, 29 del Decreto No.114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 6 del Decreto No.36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 6º y 25°. del Acuerdo Gubernativo No.278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
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