DECRETO DEL CONGRESO 95-74
Ley de Creación del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista
Decreto Número 95-74
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República prevé expresamente la colegiación obligatoria, cuyos fines son la superación moral y material de las profesiones universitarias;
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines primordiales de los colegios profesionales, es el de mantener el decoro en el ejercicio de las profesiones universitarias e incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros colegiados;
CONSIDERANDO:
Que los Médicos Veterinarios y Zootecnistas, son profesionales que desempeñan una actividad pública y en la mayoría de los casos lo hacen en el campo, con grave riesgo de su vida o de su integridad física, funciones en las que no cuenta con prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren su retiro después de un tiempo razonable del ejercicio de su profesión;
CONSIDERANDO:
Que las profesiones de Médico Veterinario y Zootecnista han incidido de una manera ostensible en el desarrollo pecuario, industrial, económico y social del país, al incrementar los rubros citados y mejorar la producción y calidad de alimentos de consumo humano,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Creación del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista
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