ACUERDO  33/2002

Aprueba el Reglamento de Auxilio Póstumo e Incapacidad Total y Permanente de la ACEP.

Aprueba el Reglamento de Auxilio Póstumo e Incapacidad Total y Permanente de la ACEP

ACUERDO NUMERO 33/2002

LA GERENCIA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que Gerencia por medio del Acuerdo número 24-85 de fecha 28 de noviembre de 1985, aprobó los ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN DE AUXILIO EN CESANTÍA DEL EMPLEADO PUBLICO" - ACEP- y asimismo mediante Acuerdo número 11-92, Gerencia aprobó las notificaciones introducidos a los mencionados estatutos.

Que el señor Adiel Epifanio Rojas Barahona, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la mencionada Asociación. Solicita que el instituto en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo 284 de Junta Directiva, apruebe el REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE AUXILIO PÓSTUMO E INCAPACIDAD Y PERMANENCIA DE LA ACEP", que tiene como objeto, según lo establece su Artículo 1, desarrollar las normas del régimen de prestaciones de auxilio póstumo e incapacidad total y su permanencia en la Asociación, derivado del Acuerdo Gubernativo número 854-86 de fecha 27 de noviembre de 1986 y que también fuera aprobado por esta institución, mediante Acuerdo número 24-85 de Gerencia, ya antes citado.

Que obteniendo el dictamen del Director General de Prestaciones Pecuniarias, en Providencia 1622 de fecha 12 de agosto del presente año, el cual es de la opinión que debe darse aprobación al reglamento, por estar su contenido adecuado a lo que exige la ley y reglamentación del Instituto.

Que se obtuvo el dictamen del Licenciado Carlos Raúl Sosa Aldana, Jefe del Departamento Actuarial y Estadístico de esta Institución, el que opina que el Reglamento debe ser aprobado por adecuarse a las exigencias de la ley y no contravenir los reglamentos del Instituto.

POR TANTO,

Con base en lo que establecen los Artículos 15, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Instituto, Decreto del Congreso número 295, 5, 6 y 9 del Acuerdo 284 de Junta Directiva de esta Institución.

ACUERDA:

 
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