DECRETO DEL CONGRESO  50-99

Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural Recreativa "Volcán de Suchitán", Municipio de Santa Catarina Mita, Departamento de Jutiapa.

DECRETO NUMERO 50-99

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, crear, fomentar y desarrollar parques nacionales en lugares del territorio nacional, en donde existan condiciones adecuadas para ello, procurando la conservación del patrimonio natural, las bellezas naturales y la biodiversidad, sobre todo en lo que se refiere a especies en vías de extinción así como de los fenómenos naturales únicos.

CONSIDERANDO:

Que los habitantes de la República tienen la necesidad de poseer áreas de recreación espiritual, deportiva y turística para su esparcimiento, siendo obligación del Estado proveerlos de dichas áreas y velar por su protección y mantenimiento.

CONSIDERANDO:

Que en el municipio de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, se encuentra un área considerada como forestal natural identificada como Volcán de Suchitán.

CONSIDERANDO:

Que dicha área corre peligro de destrucción total a causa de la deforestación, el uso irracional de sus recursos o por invasores ilegales que pudieran darse, haciendo que se pierda un invaluable hábitat de biodiversidad de flora y fauna así como un pulmón verde de oxigenación del municipio de Santa Catarina Mita, y que por lo tanto es necesario legislar, con el objeto de protegerlo, conservarlo y ponerlo a disposición de los guatemaltecos como un área de recreación.

POR TANTO:

En el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y en cumplimiento a los artículos 64 y 97, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CREACION DEL PARQUE REGIONAL Y AREA NATURAL RECREATIVA VOLCAN DE SUCHITAN,
MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,974 veces.
  • Ficha Técnica: 33 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 33 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 16 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu