ACUERDO  788

Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS)

*Derogado por el artículo 72 del Acuerdo Gubernativo 93-2003 del Presidente de la República de fecha 18-03-2003.

ACUERDO No. 788

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Instituto señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez, muerte, orfandad y viudedad;

Que el Régimen de Seguridad Social al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, lucha contra las enfermedades, los accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad; también da protección en caso de invalidez y de vejez y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya que uno de sus fines principales es el de compensar, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral;

Que al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social corresponde, de conformidad con la Ley que lo rige, administrar la concesión de prestaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones que sus Reglamentos determinen;

Que como resultado de la revisión general de las disposiciones relativas a la reglamentación del Programa sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), es imperativo mejorar las prestaciones así como aclarar y ampliar la redacción del texto original, por sustitución total, a efecto de facilitar su aplicación;

Que la experiencia adquirida en la aplicación del Programa IVS, evidencia la necesidad de recoger en un solo texto las distintas disposiciones normativas que le atañen.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

ACUERDA:

Dictar el siguiente:

"REGLAMENTO SOBRE PROTECCION RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA (IVS)"

CAPITULO I

FINES, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 
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