ACUERDO GUBERNATIVO  288-2002

Acuérdase intervenir la Red Hospitalaria Nacional para restablecer su normal funcionamiento

ACUERDO GUBERNATIVO No. 288-2002

Guatemala, agosto 12 del año 2,002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado proteger la vida e integridad de las personas, siendo su fin supremo la realización del bien común, por lo que debe garantizar el pleno disfrute de los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

Que la salud es un derecho inalienable cuyo libre acceso debe garantizarse para todos los habitantes de la república, por lo que los servicios que presta la red hospitalaria no pueden bajo ningún concepto dejar de prestarse y los servicios que el Estado presta a través de la red hospitalaria nacional deben mantenerse sin interrupción de ninguna índole.

CONSIDERANDO:

Que los hospitales Roosevelt y San Juan de Dios, además de asegurar el goce de la salud como derecho fundamental del ser humano, sirven como centros en donde médicos realizan y finalizan su aprendizaje de pre y post grado profesional y los mismos están siendo interrumpidos en su funcionamiento, poniendo en grave peligro su formación académica y siendo que la Constitución de la República faculta al Estado la intervención de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando se obstaculiza su funcionamiento.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, inciso e), y con fundamento en el articulo 120, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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