ACUERDO GUBERNATIVO  349-83

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de determinadas armas convencionales que puedan considerarse nocivas o de efectos indiscrimados.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 349-83

Palacio Nacional: Guatemala, 6 de junio de 1983.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Ley número 62-83 fueron aprobados, en Consejo de Ministros los siguientes instrumentos adoptados en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Restricciones o Prohibiciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados: la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Determinadas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados; el Protocolo sobre Fragmentos no Localizables (Protocolo I); el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y demás Artefactos (Protocolos II); y el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III);

CONSIDERANDO:

Que los instrumentos relacionados en el considerando anterior no contrarían a las leyes del país, sino antes bien benefician a los intereses nacionales, razón por la cual es procedente que Guatemala se adhiera a los mismos,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º y 26, inciso 8º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,

ACUERDA:

 
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