ACUERDO GUBERNATIVO  565-98

Reglamento para la aprobación de los estatutos, reconocimiento de la personalidad jurídica y funcionamiento de los comités educativos coeduca, y de las juntas escolares.

*Derogado por el artículo 37 del Acuerdo Gubernativo Número 92-2003 del Presidente de la República

ACUERDO GUBERNATIVO No. 565-98

Guatemala, 26 de agosto de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que a través del Ministerio de Educación, debe promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo, mediante la organización de juntas escolares, comités educativos y otras modalidades.

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar los fines de la educación en el país, es imperativa la participación de la comunidad educativa, especialmente de los padres de familia y de los educadores en la prestación de los servicios a favor de los edúcandos, en la conservación de los edificios escolares y en el fomento de programas y la escuela en el área rural.

CONSIDERANDO:

Que todas las asociaciones civiles, que se organicen con el propósito de participar en la autogestión educativa, así como en la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo a la educación, deben contar con procedimientos simples que permitan su autorización y funcionamiento; cumpliendo con requisitos mínimos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como función del Ministerio de Educación la promoción de la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo, por medio de la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas, facultando al Ministerio de Educación para aprobar sus estatutos y recocer su personalidad jurídica.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 3° y 33 literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES EDUCATIVOS -COEDUCA- Y DE LAS JUNTAS ESCOLARES.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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