CONVENIO  0017

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCÍA.
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO,

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 36-76 emitido el 18 de agosto de 1976, ha dado su aprobación al Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, firmado en Ginebra el 29 de octubre de 1971.

POR TANTO,

En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, firmado en Ginebra el 29 de octubre de 1971, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente instrumento de Ratificación, autorizado con el sello mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCÍA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ADOLFO MOLINA ORANTES.

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas.

Los Estados contratantes,

Preocupados por la extensión e incremento de la reproducción no autorizada de fonogramas y por el perjuicio resultante para los intereses de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas;

Convencidos de que la protección de los productores de fonogramas contra los actos referidos beneficiará también a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores cuyas interpretaciones y obras están grabadas e dichos fonogramas;.

Reconociendo la importancia de los trabajos efectuados en esta materia por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

Deseosos de no menoscabar en modo alguno los convenios internacionales en vigor, y en particular, de no poner trabas a una aceptación más amplia de la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961, que otorga una protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los organismos de radiodifusión, así como a los productores de fonogramas;

Han convenido lo siguiente:

 
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