CONVENIO  OIT:110

Relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las Plantaciones

CONVENIO NUMERO 110, RELATIVO A LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE LAS PLANTACIONES

Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su cuadragésima segunda reunión celebrada en Ginebra, Suiza el 24 de junio de 1958.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República número 1451, de 8 de junio de 1961.

Ratificado el 22 de junio de 1961.

Registrado el Instrumento el 4 de agosto de 1961.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXII, numero 72, de 31 de agosto de 1961.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragésima segunda reunión;

Después de haber examinado la cuestión de las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión;

Habiendo estimado que, con carácter excepcional, a fin de acelerar la aplicación a las plantaciones de ciertas disposiciones tomadas de convenios existentes, en espera de una ratificación mas general de esos convenios y de la aplicación de sus disposiciones a todas las personas protegidas por estos, y con objeto de extender a las plantaciones la aplicación de ciertos convenios que no se les aplican actualmente, sería oportuno adoptar un instrumento con tal fin;

Después de haber decidido que este instrumento revista la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las plantaciones, 1958:

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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