CONVENIO  OIT:30

Relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas

CONVENIO NUMERO 30, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LAS HORAS DE TRABAJO EN EL COMERCIO Y LAS OFICINAS

Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 28 de junio de 1930.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República número 1453, de fecha 8 de junio de 1961.

Ratificado el 22 de junio de 1961.

Registrado el Instrumento el 4 de agosto de 1961.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXII, número 67, de 25 de agosto de 1961.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Interracial del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el día 10 de junio de 1930 en su decimocuarta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas posiciones relativas a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión; y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

Adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

 
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